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Fiscalidad de las pensiones en 2025: el 72 % de las prestaciones de jubilación están sujetas al impuesto sobre la renta

El 72 % de las presta­cio­nes de jubil­a­ción de 2025 estab­an suje­t­as a impues­tos. Lo que deben saber los jubi­la­dos y cuán­do es nece­sa­rio pre­sen­tar una declar­a­ción de la renta. 
Fiscalidad de las pensiones en 2025: el 72 % de las prestaciones de jubilación están sujetas al impuesto sobre la renta

Fiscalidad de las pensiones en 2025: el 72 % de las prestaciones de jubilación están sujetas al impuesto sobre la renta

Quie­nes per­ci­ben una pen­sión en Ale­ma­nia deben tener en cuen­ta un tema que muchos sube­sti­man: la obli­ga­ción de pagar el impues­to sob­re la ren­ta por los ingre­sos pro­ce­den­tes de la pen­sión. La Ofi­ci­na Fede­ral de Estadí­sti­ca (Desta­tis) ha publi­ca­do aho­ra las cif­ras cor­re­spon­dien­tes al año 2025, que mues­tran has­ta qué pun­to ha aumen­ta­do ya la car­ga fis­cal que soport­an los jubilados.

Resumen de cifras

En 2025, alre­de­dor de 22,5 mil­lo­nes de per­so­nas per­ci­bí­an en Ale­ma­nia presta­cio­nes de pen­sio­nes púb­li­cas, priva­das o de empre­sa. El impor­te total de estos pagos ascen­dió a unos 423 000 mil­lo­nes de euros. En com­pa­ra­ción con el año ante­rior, el núme­ro de pen­sio­nis­tas aumen­tó en unas 168 000 per­so­nas, y los impor­tes pag­ados cre­cie­ron un 5,1 %.

De esos 423 000 mil­lo­nes de euros, el 72 %, es decir, unos 304 000 mil­lo­nes de euros, se con­side­r­a­ban ingre­sos suje­tos al impues­to sob­re la ren­ta. Des­de el año 2015, la tasa media de impo­si­ción ha aumen­ta­do así en 16,4 pun­tos porcentuales.

¿Por qué aumenta cada año la presión fiscal?

El motivo radi­ca en la deno­mi­na­da Ley de ingre­sos de la jubil­a­ción, que ent­ró en vigor en 2005. Des­de enton­ces, se está pasan­do gra­du­al­men­te de una tri­buta­ción pre­via a una pos­te­ri­or. En tér­mi­nos sen­cil­los, esto signi­fi­ca que, antes, las cotiza­cio­nes a la pen­sión se paga­ban con ingre­sos ya gra­va­dos, a cam­bio de lo cual los pagos de la pen­sión qued­aban, en gran medi­da, exent­os de impues­tos. Hoy en día, las cotiza­cio­nes están cada vez más exen­tas de impues­tos, pero, a cam­bio, se gra­van las presta­cio­nes de pen­sión posteriores.

La par­te de la pen­sión pro­pia sujeta a impues­tos depen­de en gran medi­da del año en que se empie­ce a per­ci­bir la pen­sión. Cuan­to más tar­de se haya jubi­la­do una per­so­na, mayor será la par­te sujeta a impues­tos. A esto se suma que los aument­os gene­ra­les de las pen­sio­nes están suje­tos a tri­buta­ción en su tota­li­dad. Esto pue­de dar lugar a que, con el paso del tiem­po, los jubi­la­dos pasen a estar suje­tos al pago de impues­tos, aun­que su situ­ación vital ape­n­as haya cambiado.

En un prin­ci­pio, estaba pre­vis­to que la fase de tran­si­ción con­cluy­era en 2040. Sin embar­go, la Ley de Opor­tu­ni­d­a­des de Cre­ci­mi­en­to, de 27 de mar­zo de 2024, ha ampli­a­do este pla­zo has­ta el año 2058. Solo a par­tir de enton­ces, las pen­sio­nes lega­les de nue­va con­ce­sión estarán suje­t­as ínte­gra­men­te al impues­to sob­re la renta.

No todos los jubilados pagan impuestos realmente

Una ele­va­da pro­por­ción sujeta a impues­tos no signi­fi­ca automá­ti­ca­men­te que haya que pagar impues­tos. Si los ingre­sos suje­tos a impues­tos, tras dedu­cir los gas­tos pro­fe­sio­na­les y los gas­tos extra­or­di­na­ri­os, son infe­rio­res a la deduc­ción bási­ca, no hay que pagar impues­tos. Quie­nes viven exclu­si­v­a­men­te de una pen­sión mode­s­ta sue­len estar exent­os de impuestos.

Los datos más reci­en­tes sob­re el núme­ro de jubi­la­dos que real­men­te pagan el impues­to sob­re la ren­ta datan del año 2022. En aquel momen­to, repre­sen­tab­an alre­de­dor del 42 % del total de bene­fi­ci­a­ri­os de pen­sio­nes, es decir, unos 9,34 mil­lo­nes de per­so­nas. El 80 % de estos con­tri­buy­en­tes con­ta­ba, ade­más de la pen­sión, con otros ingre­sos, como presta­cio­nes de jubil­a­ción, remu­n­era­cio­nes labora­les o ingre­sos por alqui­ler. En el caso de los matri­mo­ni­os que pre­sen­tan una declar­a­ción con­jun­ta, los ingre­sos de la pare­ja tam­bién pue­den influir en la car­ga fiscal.

¿Qué significa esto en la práctica para los jubilados?

Quie­nes per­ci­ban una pen­sión y ten­gan ingre­sos adi­cio­na­les debe­rí­an con­sul­t­ar si deben pre­sen­tar una declar­a­ción de la ren­ta. Espe­cial­men­te si el impor­te de la pen­sión ha aumen­ta­do en los últi­mos años debi­do a ajus­tes, es posi­ble que sur­ja la obli­ga­ción de pagar impues­tos por pri­me­ra vez. Para obte­ner una valora­ción fia­ble de la situ­ación per­so­nal, se reco­mien­da con­sul­t­ar a un ase­sor fis­cal o a una abo­ga­da espe­cia­lizada en der­echo fiscal.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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