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Coches de empresa y el extranjero: ¿dónde se aplica el IVA?

Coches de empresa y el extranjero: ¿dónde se aplica el IVA?

Muchos empre­sa­ri­os ponen a dis­po­si­ción de sus emp­lea­dos un vehí­cu­lo de empre­sa para su uso priv­a­do. Lo que es bien cono­ci­do en el ámbi­to del impues­to sob­re la ren­ta tiene tam­bién una dimen­sión rela­cio­na­da con el impues­to sob­re el valor aña­di­do, que se vuel­ve rápi­da­men­te com­ple­ja, sob­re todo en situ­acio­nes trans­fron­te­ri­zas. La Ofi­ci­na Regio­nal de Haci­en­da de Baja Sajo­nia (LfSt Nie­der­sach­sen) ha apor­ta­do importan­tes aclar­a­cio­nes al respec­to medi­an­te una reso­lu­ción de 26 de mar­zo de 2026.

Vehículo de empresa para uso privado como servicio de alquiler

Si una empre­sa pone un vehí­cu­lo a dis­po­si­ción de un emp­lea­do, incluso para uso priv­a­do, a efec­tos del impues­to sob­re el valor aña­di­do esto se con­side­ra una presta­ción a títu­lo oner­oso. El emp­lea­do reci­be el vehí­cu­lo, en cier­to modo, como par­te de su remu­n­era­ción. A efec­tos del impues­to sob­re el valor aña­di­do, esta ope­ra­ción se cla­si­fi­ca como un alqui­ler a lar­go pla­zo de un medio de trans­por­te a un par­ti­cu­lar. La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria de Baja Sajo­nia (LfSt Nie­der­sach­sen) con­fir­ma expre­sa­men­te este pun­to de vis­ta y, al hacer­lo, hace refe­ren­cia al Decre­to de apli­ca­ción del impues­to sob­re el valor aña­di­do, así como a una car­ta del Minis­te­rio Fede­ral de Haci­en­da (BMF) de 3 de mar­zo de 2026.

El lugar de residencia del trabajador determina el lugar de prestación del servicio

De esta cla­si­fi­ca­ción se deri­va una con­se­cuen­cia importan­te des­de el pun­to de vis­ta prác­ti­co: el lugar en el que se deven­ga el impues­to sob­re el valor aña­di­do depen­de del domic­i­lio del tra­ba­ja­dor. Así se despren­de del artí­cu­lo 3a, apar­ta­do 3, núme­ro 2, ter­cera frase, de la Ley ale­ma­na del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG). Por lo tan­to, si un emp­lea­do resi­de en otro país de la UE, la obli­ga­ción de pagar el IVA se tras­la­da, en prin­ci­pio, al otro Estado miem­bro correspondiente.

No todos los Estados miembros de la UE comparten esta opinión

Aquí es don­de sur­ge el pro­ble­ma. No todos los Estados miem­bros de la UE com­par­ten la cla­si­fi­ca­ción ale­ma­na de este acto como ser­vicio de alqui­ler. Algu­nos paí­ses cali­fi­can la cesión de vehí­cu­los de otra mane­ra, por ejem­plo, como ent­re­ga gra­tui­ta de bie­nes, y se basan para ello en una sen­ten­cia del Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea de 20 de ene­ro de 2021 (asun­to C‑288/19). Estos Estados sitúan la presta­ción, en cam­bio, en el lugar don­de se encuen­tra el emp­lea­dor. Esto pue­de dar lugar a una doble impo­si­ción o a la ina­p­li­ca­ción de impues­tos. La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria de Baja Sajo­nia acep­ta expre­sa­men­te esta con­se­cuen­cia y no adop­ta medi­das cor­rec­to­ras que vayan más allá del enfo­que nacional.

La deducción del IVA soportado no se ve afectada

Otro aspec­to fun­da­men­tal de la reso­lu­ción se refie­re a la deduc­ción del IVA sopor­ta­do por el empre­sa­rio deriva­da de la adqui­si­ción del vehí­cu­lo o del cont­ra­to de lea­sing. Esto no cam­bia aun­que en el extran­je­ro no se gra­ven los derechos de uso. Si se cump­len los requi­si­tos gene­ra­les estable­ci­dos en el artí­cu­lo 15 de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG) y el vehí­cu­lo está ads­cri­to al patri­mo­nio de la empre­sa, se man­tiene la deduc­ción ínte­gra del IVA sopor­ta­do. Según la reso­lu­ción, queda expre­sa­men­te exclui­da cual­quier reducción.

¿Qué significa esto en la práctica?

Esta aclar­a­ción es rele­van­te para las empre­sas con emp­lea­dos en otros paí­ses de la UE. No están obli­ga­das a rea­li­zar deduc­cio­nes del IVA solo por­que la legis­la­ción extran­jera no con­side­re la cesión de vehí­cu­los como una ope­ra­ción sujeta a impues­tos. Al mis­mo tiem­po, deben estar aten­tas a si en el país extran­je­ro en cues­tión pod­rí­an sur­gir obli­ga­cio­nes de declar­a­ción. Dado que la cla­si­fi­ca­ción varía de un país a otro den­tro de la UE, se reco­mien­da soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to fis­cal en cada caso con­cre­to, que ten­ga en cuen­ta tam­bién la legis­la­ción extran­jera correspondiente.

Fuen­te: LfSt de Baja Sajo­nia, reso­lu­ción de 26 de mar­zo de 2026, n.º de expe­di­en­te S 7117-e-St 183‑5510/2026

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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