Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

El cese de la actividad solo se produce tras la enajenación de los activos fundamentales de la empresa

Tri­bu­nal Fis­cal de Núrem­berg: A efec­tos fis­ca­les, una activ­i­dad en sus­pen­so solo se con­side­ra aban­do­na­da cuan­do se ena­je­nan los últi­mos activos esen­cia­les de la empresa. 
El cese de la actividad solo se produce tras la enajenación de los activos fundamentales de la empresa

El cese de la actividad solo se produce tras la enajenación de los activos fundamentales de la empresa

¿Cuán­do se con­side­ra, a efec­tos fis­ca­les, que una empre­sa ha ces­ado su activ­i­dad? Esta cues­tión tiene con­se­cuen­ci­as importan­tes, ya que solo en el momen­to del cese de la activ­i­dad se gene­ra la deno­mi­na­da «ganan­cia por cese», que está sujeta a impues­tos. El Tri­bu­nal Fis­cal de Núrem­berg ha exami­na­do un caso suces­o­rio com­ple­jo y ha acla­ra­do lo sigu­i­en­te: mien­tras no se hayan ena­je­na­do los activos esen­cia­les de la empre­sa, esta se con­side­ra inac­ti­va, no abandonada.

Los hechos

Un pad­re había diri­gi­do en vida una empre­sa en activo, que con­ta­ba, ent­re otros activos, con dos inm­ueb­les. Cuan­do falle­ció, la empre­sa ya había ces­ado su activ­i­dad. La mad­re fue desi­gna­da here­de­ra pre­via y los hijos comu­nes, here­de­ros pos­te­rio­res. En 1988, la mad­re con­sti­tuyó una GmbH & Co. KG y apor­tó a esta socie­dad su empre­sa uni­per­so­nal, jun­to con los inmuebles.

Tras la muer­te de la mad­re, se desa­tó una dis­pu­ta suces­o­ria que se pro­lon­gó duran­te años ent­re los her­ma­nos. El hijo reci­bió, en virtud del tes­ta­men­to de la mad­re, todas las par­ti­ci­pa­cio­nes de la socie­dad limi­ta­da y, con ello, la gestión exclu­si­va de la mis­ma. Dado que ambas hijas inter­pu­sie­ron una deman­da al respec­to, el hijo aca­bó con­vir­tién­do­se en here­de­ro úni­co, mien­tras que las hijas solo obtu­vie­ron el der­echo a la legí­ti­ma. Ade­más, en el trans­cur­so del liti­gio se des­cu­brió que la socie­dad limi­ta­da se había con­sti­tui­do de for­ma nula, lo que lle­vó a la socie­dad coman­di­ta­ria a la liquidación.

En 2016 se ven­die­ron final­men­te los ter­renos. La trans­fe­ren­cia de derechos y obli­ga­cio­nes tuvo lugar en 2017. En la declar­a­ción de la ren­ta de ese año, los inte­res­ados declar­a­ron ingre­sos por alqui­ler y arren­da­mi­en­to, pero no ningu­na ganan­cia por ena­je­na­ción. La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria no com­par­tió esta opi­nión y deter­minó que se tra­ta­ba de ingre­sos por activ­i­dad empre­sa­ri­al, así como de una plus­valía por enajenación.

Resolución del Tribunal Fiscal de Núremberg

La deman­da de una de las hijas no pro­speró. El tri­bu­nal dejó cla­ro que los inm­ueb­les se habí­an apor­ta­do váli­da­men­te a la socie­dad coman­di­ta­ria, ya que todos los here­de­ros pos­te­rio­res habí­an dado su con­sen­ti­mi­en­to a la aport­a­ción. Como prueba de ello, el tri­bu­nal tuvo en cuen­ta, ent­re otras cosas, la declar­a­ción de con­stat­a­ción de la socie­dad coman­di­ta­ria cor­re­spon­dien­te al año 2011, fir­ma­da por todos los here­de­ros posteriores.

Para el tri­bu­nal fue decisi­vo que en nin­gún momen­to se hubiera dado a cono­cer púb­li­ca­men­te que se iba a cesar la activ­i­dad. Según la juris­pru­den­cia rei­terada, el cese de una activ­i­dad empre­sa­ri­al requie­re una mani­festa­ción expre­sa de vol­un­tad que sea per­cep­ti­ble des­de el exte­ri­or. En este caso, dicha mani­festa­ción no se pro­du­jo. Se con­sider­a­ron cum­pli­dos duran­te todos esos años los requi­si­tos para que la activ­i­dad empre­sa­ri­al se con­sidera­ra en suspenso.

La sus­pen­sión de la activ­i­dad no ter­minó has­ta que se pro­du­jo la trans­fe­ren­cia de los bene­fi­ci­os y las car­gas al com­pra­dor en 2017. Y es que, a par­tir de ese momen­to, ya no exis­tí­an los fun­da­ment­os esen­cia­les para la activ­i­dad. Por lo tan­to, la ganan­cia por cese de activ­i­dad debía cal­cu­lar­se para el año 2017.

¿Qué significa esto en la práctica?

La sen­ten­cia pone de mani­fies­to las gra­ves con­se­cuen­ci­as fis­ca­les que pue­den deri­var­se cuan­do los liti­gi­os suces­o­ri­os no se resuel­ven duran­te años y los bie­nes per­ma­necen en el patri­mo­nio empre­sa­ri­al a efec­tos fis­ca­les. Qui­en ten­ga pre­vis­to redac­tar un tes­ta­men­to con here­de­ros pre­vi­os y pos­te­rio­res y dis­pon­ga de patri­mo­nio empre­sa­ri­al, debe­ría infor­mar con antel­a­ción a todas las par­tes impli­ca­das sob­re las con­se­cuen­ci­as fis­ca­les que ello conlle­vará en el futuro.

  • Una empre­sa inac­ti­va sigue con­siderán­do­se, a efec­tos fis­ca­les, una empre­sa mien­tras siga dis­po­nien­do de los ele­ment­os esen­cia­les para su funcionamiento.
  • El cese de la activ­i­dad debe declar­ar­se de for­ma expre­sa y de mane­ra que sea reco­no­ci­b­le para terceros.
  • La ganan­cia sujeta a impues­tos por cesión de la activ­i­dad solo se gene­ra tras la ena­je­na­ción del últi­mo activo esen­cial de la empresa.

La sen­ten­cia es fir­me; no se ha interpues­to recur­so de casa­ción. En cada caso con­cre­to, se reco­mien­da soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to fis­cal para evi­tar sor­pre­sas similares.

Tri­bu­nal Regio­nal de Núrem­berg, sen­ten­cia de 10 de abril de 2025, n.º de expe­di­en­te 4 K 1176/23

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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