Las empresas extranjeras que prestan servicios o realizan entregas a particulares en Alemania no pueden recuperar el IVA soportado mediante el denominado «procedimiento de devolución del IVA soportado». Así lo ha aclarado el Tribunal Fiscal de Colonia en su sentencia de 13 de noviembre de 2025 (n.º de expediente 2 K 2009/24).
¿Cuál fue el origen del litigio?
En 2022, un empresario neerlandés suministró, instaló y puso en funcionamiento una puerta seccional en Alemania para un particular. En dicha operación, facturó el IVA alemán y lo ingresó a la Agencia Tributaria. Posteriormente, solicitó la devolución de los importes del IVA soportado correspondientes a ese periodo mediante el procedimiento especial de devolución del IVA soportado.
Este procedimiento es, en realidad, una vía simplificada mediante la cual los empresarios extranjeros pueden obtener la devolución del IVA soportado sin tener que presentar una declaración completa del IVA en Alemania. Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó la solicitud.
¿Por qué fue desestimada la demanda ante el tribunal?
El Tribunal Fiscal de Colonia confirmó la denegación por dos motivos.
Se ha elegido un procedimiento incorrecto
El régimen especial de liquidación previsto en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido (UStDV) solo es aplicable a los empresarios extranjeros si, en Alemania, o bien no realizan ninguna operación sujeta a impuestos, o bien realizan exclusivamente aquellas en las que el destinatario de la prestación es el deudor del impuesto. Este es el caso, por ejemplo, de los servicios de construcción entre empresas con arreglo al artículo 13b de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG), el denominado «método de autoliquidación».
Sin embargo, en el presente caso se trataba de una entrega de obra a un particular. Los particulares no pueden asumir la obligación tributaria, por lo que el empresario tuvo que liquidar él mismo el IVA. Por lo tanto, estaba sujeto al procedimiento general de tributación y no tenía derecho al procedimiento simplificado de devolución.
Plazo vencido
Además, las solicitudes no se habían presentado dentro del plazo establecido. Según el artículo 61, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStDV), las solicitudes de devolución deben presentarse, a más tardar, nueve meses después de que finalice el año natural en el que se haya generado el derecho a la devolución del IVA soportado. Este plazo se considera un plazo de prescripción, es decir, no puede prorrogarse ni subsanarse a posteriori en caso de incumplimiento.
¿Qué se aplica en su lugar?
Los empresarios extranjeros que realicen operaciones sujetas a impuestos en Alemania con particulares deben seguir el procedimiento fiscal habitual. Esto significa que deben darse de alta a efectos del IVA en la oficina de Hacienda alemana competente y presentar una declaración anual del IVA. Solo así podrán deducir el IVA soportado correspondiente al año natural en cuestión.
Es importante tener en cuenta lo siguiente: no es posible cambiar de un régimen a otro en el plazo de un año. Quien haya realizado alguna vez operaciones sujetas a impuestos en el territorio nacional deberá liquidar todos los importes del IVA soportado de ese año mediante el régimen general.
¿Qué significa esto en la práctica?
Para las empresas extranjeras que realizan ocasionalmente trabajos en Alemania —por ejemplo, artesanos o empresas de montaje de otros países de la UE—, esta sentencia puede tener consecuencias de gran alcance. Basta con una sola prestación a un particular para que quede descartado el procedimiento simplificado de liquidación de impuestos para todo el año. Quien no esté seguro de la clasificación a efectos del IVA de sus prestaciones en Alemania debería solicitar asesoramiento fiscal con la debida antelación.
Fuente: Haufe: Impuestos
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