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Subsidio por hijos: la formación como técnico de emergencias sanitarias no se considera formación inicial

BFH: La for­mación bre­ve de téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as no se con­side­ra for­mación ini­cial; por lo tan­to, se pue­de seguir per­ci­bi­en­do la presta­ción por hijos a pesar de tra­ba­jar a tiem­po completo. 
Subsidio por hijos: la formación como técnico de emergencias sanitarias no se considera formación inicial

Subsidio por hijos: la formación como técnico de emergencias sanitarias no se considera formación inicial

Los pad­res de hijos mayo­res de edad cono­cen bien el pro­ble­ma: ¿a par­tir de cuán­do se extin­gue el der­echo a la presta­ción por hijos cuan­do el hijo empie­za a tra­ba­jar tras fina­li­zar su for­mación? El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) dic­tó el 22 de abril de 2026 una importan­te reso­lu­ción al respec­to que afec­ta direc­ta­men­te a las fami­li­as con hijos que tra­ba­jan en los ser­vici­os de emer­gen­cia (n.º de expe­di­en­te: III R 7/24).

¿En qué consiste la prestación por hijos una vez finalizada la formación?

La Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta distin­gue ent­re dos situ­acio­nes: si un hijo aún se encuen­tra cursan­do su pri­me­ra for­mación pro­fe­sio­nal o sus pri­me­ros estu­di­os uni­ver­si­ta­ri­os, sigue teni­en­do der­echo a la presta­ción por hijos, inde­pen­di­en­te­men­te del núme­ro de horas que tra­ba­je a tiem­po par­cial. Sin embar­go, una vez fina­lizada esa pri­me­ra for­mación, solo se per­ci­ben presta­cio­nes por hijos si el joven no tra­ba­ja más de 20 horas a la sema­na. Este lími­te es decisi­vo, ya que muchos jóve­nes, tras fina­li­zar su for­mación, tra­ba­jan a tiem­po com­ple­to antes de comen­zar una for­mación superior.

El caso concreto: una hija que se encuentra entre la formación de técnico de ambulancia y la de técnico de emergencias sanitarias

En el caso juz­ga­do, una joven de 21 años había curs­ado una for­mación como téc­ni­co de emer­gen­ci­as médi­cas ent­re febre­ro y mayo de 2023, tras obte­ner el títu­lo de bachil­ler­a­to y rea­li­zar un ser­vicio fede­ral de vol­un­t­a­ria­do. Esta for­mación com­pren­de úni­ca­men­te 520 horas y tiene una dura­ción de unos tres meses a tiem­po com­ple­to. Pos­te­rior­men­te, tra­ba­jó como téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as a tiem­po com­ple­to, ya que la for­mación pos­te­ri­or que tenía pre­vis­ta para con­ver­tir­se en téc­ni­co de emer­gen­ci­as médi­cas no podía comen­zar has­ta más adelante.

La Ofi­ci­na de Presta­cio­nes Fami­lia­res dene­gó la presta­ción por hijos para los meses de junio a agos­to de 2023, ale­gan­do que la for­mación ini­cial había con­clui­do y que la hija tra­ba­ja­ba más de 20 horas sem­ana­les. El pad­re pre­sen­tó un recur­so con­tra esta decis­ión, el Tri­bu­nal Fis­cal le dio la razón y el Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal con­fir­mó esta resolución.

El razonamiento del Tribunal Federal de Hacienda: duración mínima de un año

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) dejó cla­ro que una for­mación solo se con­side­ra for­mación pro­fe­sio­nal ini­cial A efec­tos de la ley, se con­side­ra tal si tiene una dura­ción míni­ma de un año. La for­mación de téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as no cum­p­le este cri­te­rio. Por lo tan­to, duran­te los meses obje­to de la con­tro­ver­sia, la hija aún no había fina­liz­ado su pri­me­ra for­mación pro­fe­sio­nal, aun­que ya había apro­ba­do el examen de téc­ni­co de emer­gen­ci­as sanitarias.

Por lo tan­to, el der­echo a la presta­ción por hijos se man­tu­vo, aun­que la hija tra­ba­ja­ra a tiem­po com­ple­to. El hecho de que tra­ba­ja­ra a tiem­po com­ple­to como téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as no suponía un impe­di­men­to para dicho derecho.

Distinción: la figura del técnico de emergencias sanitarias debe evaluarse de forma diferente

El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) sub­rayó expre­sa­men­te que la for­mación para téc­ni­ca de emer­gen­ci­as médi­cas Según la Ley de téc­ni­cos de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as, la for­mación a tiem­po com­ple­to tiene una dura­ción de tres años y, por lo tan­to, con­sti­tuye una for­mación pro­fe­sio­nal ini­cial. Una vez fina­lizada, se apli­ca­ría el lími­te de 20 horas.

¿Qué significa esto para las familias?

Esta decis­ión afec­ta prác­ti­ca­men­te a todos los pad­res cuy­os hijos cur­sen cur­sos de for­mación bre­ves en el ámbi­to de los ser­vici­os de emer­gen­cia, en el ámbi­to social o en otros cam­pos, que, aun­que sean úti­les a nivel pro­fe­sio­nal, ten­gan una dura­ción infe­ri­or a un año. Este tipo de for­macio­nes de cor­ta dura­ción no dan lugar a la pérdi­da del der­echo a la presta­ción por hijos, siemp­re y cuan­do el hijo ten­ga la inten­ción de cur­sar pos­te­rior­men­te una for­mación más prolongada.

En cada caso con­cre­to, la distin­ción sue­le resul­t­ar difí­cil. Qui­en no esté segu­ro de si la for­mación de su hijo cum­p­le los requi­si­tos lega­les debe­ría soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to fis­cal para no cor­rer el ries­go de que la Caja de Fami­lia le recla­me la devo­lu­ción de las ayudas.

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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