Factura electrónica a partir de 2027: lo que las empresas deben hacer ahora para adaptarse
Desde enero de 2025, todas las empresas de Alemania deben poder recibir facturas electrónicas. Esto no ha supuesto grandes cambios en muchas empresas, ya que a la mayoría de los proveedores se les permitía seguir enviando facturas en formato PDF. El 1 de enero de 2027 finaliza este periodo de transición para una gran parte de las pymes: quienes en 2026 tengan una facturación superior a 800 000 euros deberán emitir facturas electrónicas a partir de esa fecha. Un archivo PDF no es una factura electrónica.
Por lo tanto, quedan menos de tres meses para la transición. Según una encuesta de YouGov realizada en junio de 2026 por encargo de un proveedor de software de facturación, el 29 % de las empresas encuestadas aún no había comenzado o se encontraba en las primeras fases de planificación. La factura electrónica no es solo una cuestión de software. Afecta a la deducción del IVA, al archivo y a los contratos con clientes y proveedores.
Resumen del calendario
| Período | Recepción | Exposición |
|---|---|---|
| desde el 1 de enero de 2025 | Todas las empresas deben poder recibir facturas electrónicas. | Se admite el formato en papel; en formato PDF, previa autorización del destinatario |
| 2026 | como hasta ahora | como hasta ahora |
| 2027 | como hasta ahora | La factura electrónica será obligatoria a partir de 800.000 euros de facturación total en 2026; en los demás casos, seguirá estando permitida la factura en papel y, con el consentimiento del destinatario, en formato PDF. |
| hasta el 31 de diciembre de 2027 | El procedimiento EDI seguirá estando permitido con autorización, incluso por encima del límite de facturación | |
| a partir del 1 de enero de 2028 | La factura electrónica es obligatoria para todos (véanse las excepciones más abajo) |
La obligación se aplica a las facturas entre empresas que tengan su sede en el territorio nacional (art. 14, apdo. 2, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). Las normas transitorias figuran en el art. 27, apdo. 38, de dicha ley. No se basan en la fecha de la factura, sino en la fecha de prestación del servicio: Para una entrega realizada en diciembre de 2026, aún se podrá emitir una factura en papel o en formato PDF en enero de 2027. No se prevé ningún aplazamiento: el proyecto de Ley Anual de Impuestos de 2026 mantiene sin cambios los plazos y el límite de volumen de negocios.
¿Qué volumen de negocio cuenta?
Lo determinante es el volumen de negocios total del emisor de la factura en el año 2026 (art. 19, apdo. 2, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). Se trata de la suma de las operaciones sujetas a impuesto según los importes cobrados. Se deducirán determinados ingresos exentos de impuestos, como los procedentes del arrendamiento exento. Las ventas de activos fijos no se tendrán en cuenta. Quien se encuentre cerca del límite debería extrapolar ahora su volumen de negocios para 2026. De todos modos, cualquiera puede adoptar el cambio de forma voluntaria: las facturas electrónicas entre empresas nacionales ya no requieren, en la actualidad, el consentimiento del destinatario.
Las empresas más pequeñas también se ven afectadas
El límite de facturación solo se aplica a la emisión de facturas. Una empresa artesanal con una facturación de 400 000 euros podrá seguir emitiendo facturas en papel en 2027 o, con el consentimiento del destinatario, facturas en formato PDF. Sin embargo, a partir de 2027, sus principales proveedores le enviarán facturas electrónicas, y deberá procesarlas, comprobarlas y archivarlas correctamente. A partir de 2028, también deberá emitirlas él mismo.
Qué es una factura electrónica y qué no lo es
Una factura electrónica es una factura en un formato electrónico estructurado que permite su procesamiento automático (art. 14, apdo. 1, de la Ley alemana del Impuesto sobre el Valor Añadido, UStG). En principio, el formato debe ajustarse a la norma europea EN 16931. Solo se admiten otros formatos si las partes así lo acuerdan y si los datos pueden transferirse íntegramente a un formato conforme a la norma (art. 14, apdo. 1, frase 6, n.º 2, de la Ley alemana del Impuesto sobre el Valor Añadido). En Alemania, en la práctica se utilizan dos formatos:
- XRechnung: un archivo XML puro, que sin el software adecuado resulta prácticamente ilegible para las personas.
- ZUGFeRD a partir de la versión 2.0.1: un formato híbrido compuesto por un PDF y un archivo XML incrustado. Los perfiles MINIMUM y BASIC-WL no son suficientes.
Un archivo PDF, una factura en papel escaneada o un archivo de Word no son facturas electrónicas, sino „otras facturas“. Esto se aplica también aunque se envíen por correo electrónico.
Lo que importa en cuanto al contenido
Todos los datos obligatorios de una factura deben figurar en la parte estructurada en formato XML. No basta con incluir un enlace a un portal de clientes. Los anexos solo están destinados a información complementaria, como, por ejemplo, un justificante de horas trabajadas.
En los formatos híbridos como ZUGFeRD, prevalece la parte XML. Si la vista visible del PDF difiere del registro de datos, prevalece este último. Si la vista del PDF contiene datos de facturación diferentes, como por ejemplo un importe de IVA distinto, puede considerarse una segunda factura, sobre la que se adeuda el IVA con arreglo al artículo 14c de la Ley alemana del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG). La Administración Tributaria no objeta las discrepancias técnicas insignificantes, como las diferencias de redondeo. Quien hasta ahora haya redactado sus facturas en Word no podrá generar una factura electrónica a partir de ellas. Es necesario disponer de un software que genere el registro de datos directamente a partir de los datos contables.
Cómo se envía la factura electrónica
La ley no establece una vía de envío concreta. Basta con enviarlas por correo electrónico, así como a través de un portal o una interfaz directa. Para recibirlas, basta con tener un buzón de correo electrónico. No es obligatorio disponer de un buzón específico solo para facturas electrónicas, pero en la práctica resulta conveniente.
Excepciones a la obligación
No es necesario utilizar la factura electrónica en los siguientes casos:
- Facturas de importe reducido hasta 250 euros brutos y Títulos de transporte,
- pequeños empresarios como emisores de facturas (aunque, de todos modos, deben recibir facturas electrónicas),
- Facturas a Clientes particulares,
- operaciones exentas de impuestos con arreglo al artículo 4, apartados 8 a 29, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG), por ejemplo, el arrendamiento exento de impuestos de locales comerciales,
- Facturas a clientes o de proveedores en el extranjero,
- Facturas a Asociaciones y otras personas jurídicas, que no actúan en calidad de empresarios.
Por el contrario, la obligación también se aplica en casos en los que no se esperaría a primera vista: en las notas de crédito, en las compras en efectivo superiores a 250 euros, en los trabajos de construcción con inversión de la obligación tributaria (art. 13b de la Ley del IVA) y en el alquiler de locales comerciales, cuando el arrendador haya optado por el régimen del IVA (art. 9 de la Ley del IVA).
Existe una simplificación para los contratos de alquiler sujetos al IVA y otras relaciones contractuales de carácter continuado. En estos casos, basta con una única factura electrónica correspondiente al primer periodo, que se considerará entonces una factura periódica. Las facturas periódicas que se hayan emitido de forma válida en papel o en formato PDF —por ejemplo, un contrato de alquiler con todos los datos de facturación— siguen siendo válidas mientras no cambien los datos. Si estos cambian, por ejemplo, en caso de un aumento del alquiler, es necesaria una nueva factura electrónica. Más información sobre el alquiler comercial en nuestra página dedicada a Derecho de arrendamiento.
Deducción del IVA soportado: qué consecuencias puede acarrear un formato incorrecto
Para los destinatarios de las facturas, surge sobre todo una pregunta: ¿qué ocurre si, en 2027, un proveedor sigue enviando facturas en formato PDF a pesar de la obligación? A esto se suma un problema práctico. Que un proveedor pueda seguir enviando facturas en formato PDF en 2027 depende de su volumen de negocio en 2026, dato que el cliente, por lo general, desconoce. Hasta la fecha, la Administración Tributaria no se ha pronunciado sobre la protección de la confianza legítima en estos casos.
Según la carta más reciente del Ministerio Federal de Hacienda (BMF), de 15 de octubre de 2025, una factura de este tipo no se considera una factura válida y, en principio, no da derecho a la deducción del IVA soportado. Sin embargo, la Administración Tributaria admite una segunda vía: el empresario puede demostrar que se cumplen los requisitos sustantivos para la deducción del IVA soportado. En el caso de una factura en formato PDF completa y correcta en cuanto a su contenido, estos requisitos se cumplen habitualmente, según la opinión del Ministerio Federal de Hacienda. Esta matización no aparece en muchas explicaciones.
Esto no significa que no haya motivo de preocupación. Quien tenga que recurrir a la vía de la justificación, se verá obligado a discutir durante la inspección fiscal, en lugar de presentar una factura en regla. Es más seguro solicitar al proveedor una factura electrónica correcta. La rectificación se realiza mediante una factura electrónica con referencia inequívoca a la factura original. Tiene efecto retroactivo si la factura original ya incluía el emisor, el destinatario, el servicio, el importe y el importe del impuesto.
Formato, regla de negocio, contenido
El Ministerio Federal de Hacienda distingue tres tipos de errores. Uno Error de formato Se da este caso cuando el archivo no cumple con la norma. En ese caso, no se considera una factura electrónica. El incumplimiento de una Regla de negocio A efectos del IVA, la norma solo es relevante cuando se trata de datos obligatorios. Errores de contenido, como por ejemplo un tipo impositivo incorrecto, deben evaluarse igual que en cualquier otra factura. El destinatario puede confiar en un informe de validación técnica, siempre que actúe con la diligencia comercial debida. Dicho informe no sustituye a la comprobación del contenido de la factura.
Multa para el expositor
Quien no emita una factura a pesar de estar obligado a hacerlo se expone a una multa de hasta 5.000 euros (art. 26a de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). En la literatura especializada existe controversia sobre si esto también se aplica a las facturas con un formato incorrecto.
Archivado: El buzón de correo electrónico no es un archivo
Las facturas electrónicas deben conservarse durante ocho años (art. 14b de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 147 del Código Fiscal). Debe conservarse el conjunto de datos estructurado en su forma original, sin modificaciones y en un formato legible por ordenador. No basta con una copia impresa. Desde la modificación de la normativa GoBD en julio de 2025, en el caso de los formatos híbridos basta, por regla general, con el archivo XML. La vista en PDF solo debe conservarse adicionalmente si contiene datos adicionales relevantes a efectos fiscales.
Un buzón de correo electrónico es adecuado como canal de entrada, pero no suele serlo como archivo. Las normas GoBD exigen que los documentos se almacenen de forma inalterable, completa y que puedan localizarse en cualquier momento. Un buzón en el que los empleados pueden mover y eliminar correos electrónicos no garantiza esto de forma fiable.
Qué cambios supone la factura electrónica en materia de derecho contractual
La factura electrónica es una cuestión relacionada con el impuesto sobre el valor añadido que tiene repercusiones en el ámbito del Derecho civil. Abarca cuestiones como cuándo se considera que se ha recibido una factura, cuándo vencen los pagos y qué se establece en los contratos marco y en las condiciones generales de contratación.
Derecho a recibir una factura en regla
Si el empresario prestador del servicio está obligado, a efectos del IVA, a emitir una factura, su cliente tiene derecho a ella en virtud del Derecho civil. Según la Administración tributaria, esto se aplica incluso cuando los datos remitidos no cumplen los requisitos de una factura electrónica. Según la jurisprudencia del Tribunal Federal Supremo, el destinatario puede retener el pago hasta que reciba una factura en regla (Tribunal Federal Supremo, sentencia de 26 de junio de 2014, VII ZR 247/13). El Tribunal Supremo no ha aclarado si esto también se aplica cuando, a partir de 2027, en lugar de la factura electrónica se emita una factura en formato PDF con un contenido correcto.
La factura también es importante en caso de retraso en el pago: en las relaciones comerciales, el retraso se produce, a más tardar, 30 días después del vencimiento y la recepción de la factura (art. 286, apdo. 3, del Código Civil alemán, BGB). Tampoco está claro si para ello es necesaria una factura que cumpla con los requisitos del impuesto sobre el valor añadido. Quien quiera evitar disputas sobre el retraso y los intereses de demora, debe emitir la factura en el formato correcto.
No existe derecho a recibirlo en papel
Por el contrario, una vez que entre en vigor esta obligación, el destinatario ya no podrá solicitar facturas en papel ni en formato PDF. Si se niega a aceptar la factura electrónica, el emisor habrá cumplido con su obligación siempre que pueda demostrar que ha hecho todo lo posible por enviarla. Dicha negativa no exime al cliente de su obligación de pago.
Revisar los contratos y las condiciones generales de contratación
Muchos contratos marco, condiciones de compra y condiciones generales de contratación incluyen cláusulas como „Las facturas deben enviarse en papel“ o „Las facturas se enviarán en formato PDF a la siguiente dirección“. A partir de 2027, este tipo de cláusulas serán contrarias a la ley para muchas empresas. Por lo tanto, conviene acordar de nuevo el formato y la vía de envío: qué formato, a qué dirección de correo electrónico o a través de qué portal, y quién es el responsable en caso de problemas técnicos. En el caso de los contratos vigentes, suele bastar con un breve acuerdo adicional.
Calendario para las próximas semanas
- Calcular la facturación prevista para 2026. Si supera los 800 000 euros, su expedición será obligatoria a partir de enero de 2027.
- Comprobar el software. ¿Puede el programa de contabilidad o de gestión de existencias generar facturas en formato XRechnung o ZUGFeRD con el perfil permitido y leer las facturas electrónicas recibidas?
- Actualizar los datos maestros. Para cada cliente empresarial se necesita una dirección de recepción de facturas. Las facturas dirigidas a organismos públicos suelen requerir, además, un identificador de ruta.
- Adaptar los contratos y las condiciones generales. Comprobar las cláusulas relativas al formato y la dirección de facturación y acordarlas con los clientes y proveedores más importantes.
- Organizar el control de entrada. ¿Quién comprueba las facturas electrónicas recibidas, tanto desde el punto de vista técnico como en cuanto a su contenido, y cómo se rechazan las facturas que contienen errores?
- Configurar el archivo. Los archivos XML deben archivarse sin modificaciones y de conformidad con la normativa GoBD.
- Prueba piloto en el año 2026. Las facturas electrónicas ya están permitidas sin necesidad de consentimiento. Una prueba piloto con algunos clientes habituales permite detectar los problemas antes de que entre en vigor la obligación.
Perspectivas: la siguiente etapa llegará en 2030
A nivel europeo, ya se ha decidido cuál será el siguiente paso. De acuerdo con el paquete de medidas „VAT in the Digital Age“ (ViDA), la factura electrónica será obligatoria a partir del 1 de julio de 2030 también para las entregas y prestaciones a empresas de otros Estados miembros de la UE. La factura deberá emitirse en un plazo de diez días y los datos se comunicarán digitalmente a la administración tributaria. Se ha anunciado la creación de un sistema de notificación alemán, aunque aún no hay una fecha concreta. Quien realice ahora la transición de forma adecuada sentará las bases para ello.
Asuntos jurídicos y fiscales, todo en un solo lugar
La factura electrónica suele considerarse un mero proyecto informático. Sin embargo, son las normas del impuesto sobre el valor añadido las que determinan si se puede recuperar el IVA soportado, y las cuestiones de derecho civil las que determinan si las facturas se pagan dentro del plazo establecido.
Ina Reese es abogada, especialista en Derecho fiscal y asesora fiscal. En el marco de nuestro Asesoramiento fiscal Aclaramos a partir de cuándo se aplica esta obligación a su empresa, qué excepciones se aplican y cómo deben organizarse la recepción de facturas y el archivo. Adaptamos los contratos marco, las condiciones de compra y las condiciones generales de contratación en el Derecho mercantil y de sociedades a los nuevos requisitos. En caso de retraso en el pago, nuestra Gestión de cobros.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica
¿Una factura en formato PDF enviada por correo electrónico es una factura electrónica?
No. Un archivo PDF no es un formato estructurado, aunque se envíe por vía electrónica. Las facturas electrónicas son, por regla general, formatos que cumplen la norma EN 16931; en Alemania, sobre todo XRechnung y ZUGFeRD a partir de la versión 2.0.1.
Mi volumen de negocio es inferior a 800.000 euros. ¿Tengo que hacer algo en 2027?
A partir de 2025, deberá poder recibir facturas electrónicas y archivarlas debidamente. En 2027 aún podrá emitir facturas en papel y, con el consentimiento del destinatario, facturas en formato PDF, siempre que su volumen de negocio total en 2026 no supere los 800 000 euros. A partir del 1 de enero de 2028, esta obligación también se aplicará a usted.
¿Se aplica esta obligación a los pequeños empresarios?
Los pequeños empresarios, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG), no están obligados a emitir facturas electrónicas. Sin embargo, al igual que el resto de empresas, sí deben recibirlas.
¿Qué pasará si mi proveedor sigue enviando facturas en formato PDF en 2027?
Si el proveedor está obligado a emitir una factura electrónica, la factura en formato PDF no se considera una factura válida. No obstante, según la Administración Tributaria, podrá obtener la deducción del IVA si demuestra que se cumplen los requisitos sustantivos, siempre que el contenido de la factura sea correcto y completo. Lo más seguro es solicitar una factura electrónica correcta. Tiene derecho a ello en virtud del Derecho civil.
En resumen
- A partir de 2025, todas las empresas deberán poder recibir facturas electrónicas.
- A partir del 1 de enero de 2027, las empresas con una facturación total superior a 800 000 euros en 2026 deberán emitir facturas electrónicas; a partir de 2028, todas las empresas deberán hacerlo de forma generalizada.
- Las facturas en formato PDF no son facturas electrónicas. Los formatos habituales son XRechnung y ZUGFeRD a partir de la versión 2.0.1 con los perfiles correspondientes.
- Una factura en formato PDF, a pesar de ser obligatorio, pone en riesgo la deducción del IVA soportado, aunque el Ministerio Federal de Hacienda admita esa forma de justificación.
- El conjunto de datos XML debe conservarse sin modificaciones durante ocho años y cumplir con la normativa GoBD.
- Las cláusulas relativas al formato y la dirección de facturación que figuran en los contratos y en las condiciones generales de contratación deberían modificarse antes de 2027.
¿Quiere saber a partir de cuándo será obligatoria la factura electrónica para su empresa? En una primera entrevista de unos 15 minutos, analizaremos cuál es su situación actual y qué hay que hacer de aquí a fin de año. Póngase en contacto con nosotros ahora
Fuentes
- Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG): Emisión de facturas
- Artículo 14b de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG): Conservación de facturas
- Artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG): Tributación de los pequeños empresarios, volumen de negocios total
- Artículo 26a de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG): Disposiciones sobre sanciones administrativas
- Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG): Disposiciones transitorias generales
- Artículo 147 de la Ley General Tributaria (AO): Normas de ordenación relativas a la conservación de documentos
- Artículo 286 del Código Civil alemán (BGB): Incumplimiento del deudor
- Carta del Ministerio Federal de Hacienda (BMF) de 15 de octubre de 2025: Implantación de la factura electrónica obligatoria
- Ministerio Federal de Hacienda: Preguntas y respuestas sobre la factura electrónica
- Tribunal Federal Supremo (BGH), sentencia de 26 de junio de 2014, VII ZR 247/13 (Derecho de retención hasta la emisión de una factura en regla)
- Directiva (UE) 2025/516 („El IVA en la era digital“)
- YouGov por encargo de easybill: estudio sobre la obligación de emitir facturas electrónicas, junio de 2026