¿Cuándo se considera, a efectos fiscales, que una empresa ha cesado su actividad? Esta cuestión tiene consecuencias importantes, ya que solo en el momento del cese de la actividad se genera la denominada «ganancia por cese», que está sujeta a impuestos. El Tribunal Fiscal de Núremberg ha examinado un caso sucesorio complejo y ha aclarado lo siguiente: mientras no se hayan enajenado los activos esenciales de la empresa, esta se considera inactiva, no abandonada.
Los hechos
Un padre había dirigido en vida una empresa en activo, que contaba, entre otros activos, con dos inmuebles. Cuando falleció, la empresa ya había cesado su actividad. La madre fue designada heredera previa y los hijos comunes, herederos posteriores. En 1988, la madre constituyó una GmbH & Co. KG y aportó a esta sociedad su empresa unipersonal, junto con los inmuebles.
Tras la muerte de la madre, se desató una disputa sucesoria que se prolongó durante años entre los hermanos. El hijo recibió, en virtud del testamento de la madre, todas las participaciones de la sociedad limitada y, con ello, la gestión exclusiva de la misma. Dado que ambas hijas interpusieron una demanda al respecto, el hijo acabó convirtiéndose en heredero único, mientras que las hijas solo obtuvieron el derecho a la legítima. Además, en el transcurso del litigio se descubrió que la sociedad limitada se había constituido de forma nula, lo que llevó a la sociedad comanditaria a la liquidación.
En 2016 se vendieron finalmente los terrenos. La transferencia de derechos y obligaciones tuvo lugar en 2017. En la declaración de la renta de ese año, los interesados declararon ingresos por alquiler y arrendamiento, pero no ninguna ganancia por enajenación. La Agencia Tributaria no compartió esta opinión y determinó que se trataba de ingresos por actividad empresarial, así como de una plusvalía por enajenación.
Resolución del Tribunal Fiscal de Núremberg
La demanda de una de las hijas no prosperó. El tribunal dejó claro que los inmuebles se habían aportado válidamente a la sociedad comanditaria, ya que todos los herederos posteriores habían dado su consentimiento a la aportación. Como prueba de ello, el tribunal tuvo en cuenta, entre otras cosas, la declaración de constatación de la sociedad comanditaria correspondiente al año 2011, firmada por todos los herederos posteriores.
Para el tribunal fue decisivo que en ningún momento se hubiera dado a conocer públicamente que se iba a cesar la actividad. Según la jurisprudencia reiterada, el cese de una actividad empresarial requiere una manifestación expresa de voluntad que sea perceptible desde el exterior. En este caso, dicha manifestación no se produjo. Se consideraron cumplidos durante todos esos años los requisitos para que la actividad empresarial se considerara en suspenso.
La suspensión de la actividad no terminó hasta que se produjo la transferencia de los beneficios y las cargas al comprador en 2017. Y es que, a partir de ese momento, ya no existían los fundamentos esenciales para la actividad. Por lo tanto, la ganancia por cese de actividad debía calcularse para el año 2017.
¿Qué significa esto en la práctica?
La sentencia pone de manifiesto las graves consecuencias fiscales que pueden derivarse cuando los litigios sucesorios no se resuelven durante años y los bienes permanecen en el patrimonio empresarial a efectos fiscales. Quien tenga previsto redactar un testamento con herederos previos y posteriores y disponga de patrimonio empresarial, debería informar con antelación a todas las partes implicadas sobre las consecuencias fiscales que ello conllevará en el futuro.
- Una empresa inactiva sigue considerándose, a efectos fiscales, una empresa mientras siga disponiendo de los elementos esenciales para su funcionamiento.
- El cese de la actividad debe declararse de forma expresa y de manera que sea reconocible para terceros.
- La ganancia sujeta a impuestos por cesión de la actividad solo se genera tras la enajenación del último activo esencial de la empresa.
La sentencia es firme; no se ha interpuesto recurso de casación. En cada caso concreto, se recomienda solicitar asesoramiento fiscal para evitar sorpresas similares.
Tribunal Regional de Núremberg, sentencia de 10 de abril de 2025, n.º de expediente 4 K 1176/23
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.